Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 4 jun 1994
Funcionan en Concejo Abierto: a) Las Entidades Locales Menores con población inferior a 100 habitantes. b) Las que pertenezcan a un municipio que a su vez funcione en Concejo Abierto. c) Las que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. d) Aquellas otras en las que en su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable.
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eli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-30

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