Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 4 jun 1994
1. Una vez constituida la Entidad, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán, a propuesta del órgano colegiado de control, por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de adoptarlo en el plazo de treinta días.
2. Si el Ayuntamiento no adoptase acuerdo en el plazo señalado en el párrafo anterior, la Diputación Regional fijará el ámbito territorial de la nueva Entidad.
3. Los acuerdos municipales en esta materia requerirán la aprobación de la Diputación Regional que se entenderá otorgada si no resolviere en el término de tres meses.
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Proeli/es-cb/l/1994/05/19/6#art-24