Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 29 jul 1989
Hasta tanto no se determinen reglamentariamente las normas de procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10, el ejercicio de las competencias enumeradas en su apartado 1 se ajustará a los procedimientos en vigor en la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-undecima