Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria decimoquinta

En vigor desde 29 jul 1989
Hasta tanto se dicte la legislación específica prevista en la disposición adicional undécima, los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Autónoma del País Vasco se seguirán rigiendo, en lo no previsto en esta Ley, por la normativa que les fuera de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-decimoquinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil