Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria decimoquinta
En vigor desde 29 jul 1989
Hasta tanto se dicte la legislación específica prevista en la disposición adicional undécima, los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Autónoma del País Vasco se seguirán rigiendo, en lo no previsto en esta Ley, por la normativa que les fuera de aplicación.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-decimoquinta