Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 29 jul 1989
El Gobierno Vasco podrá aprobar, con carácter excepcional y por una sola vez, dentro del año en el que tenga lugar la entrada en vigor de la ley, una oferta extraordinaria de empleo público para la Administración de la Comunidad Autónoma, y proceder a la inmediata convocatoria de las plazas comprometidas en la misma. En las referidas convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 55, se posibilitará la promoción interna de los funcionarios a que se refiere la disposición transitoria segunda, mediante la correspondiente reserva de plazas, siempre que reunieran los requisitos de titulación exigidos para ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-decimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil