Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria decimocuarta
En vigor desde 29 jul 1989
Dentro de los treinta días siguientes al de la entrada en vigor de esta ley el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico recabará de los Diputados Generales, de las asociaciones o federaciones de entidades locales vascas y de las organizaciones sindicales la designación de sus representantes en el Consejo Vasco de la Función Pública, que deberá efectuarse en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que hubieran sido requeridas para ello. Una vez efectuada la designación, o finalizado el plazo establecido para ello, el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico convocará la primera reunión del Consejo.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-decimocuarta