Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 29 jul 1989
Hasta tanto se dicte la legislación específica prevista en el apartado primero de la disposición adicional duodécima, y sin perjuicio y a reserva de lo que en aquélla se disponga, los puestos de trabajo de las Instituciones Sanitarias, abiertas o cerradas, dependientes del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza podrán ser provistos indistintamente por el personal adscrito a las mismas, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-duodecima

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