Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 29 jul 1989
Al personal que acceda a la condición de funcionario o laboral al amparo de las presentes disposiciones transitorias le serán reconocidos a efectos de trienios y antigüedad los servicios prestados en cualquier Administración Pública.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-octava

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