Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 29 jul 1989
Si como consecuencia de la aplicación del sistema retributivo previsto en esta ley se produjera una minoración sobre las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo, el personal afectado tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que podrá tener carácter absorbible.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-novena

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