Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria novena
132 / 141En vigor desde 29 jul 1989
Si como consecuencia de la aplicación del sistema retributivo previsto en esta ley se produjera una minoración sobre las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo, el personal afectado tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que podrá tener carácter absorbible.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-novena