Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria novena

132 / 141
En vigor desde 29 jul 1989
Si como consecuencia de la aplicación del sistema retributivo previsto en esta ley se produjera una minoración sobre las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo, el personal afectado tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que podrá tener carácter absorbible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/07/06/6#disposicion-transitoria-novena