Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 18 ago 1994
1. El procedimiento administrativo para imponer las sanciones fijadas por esta Ley se rige por la normativa vigente.
2. La interposición de recursos y acciones no suspenderá la ejecución de la sanción. La Administración podrá acordar la suspensión y podrá exigir para ello que el interesado garantice debidamente el importe de la sanción.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90013 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-80