Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 5 may 1988
Los titulares de terrenos forestales serán responsables de las infracciones que en ellos se cometan cuando la acción o la omisión que hayan dado lugar a la infracción hayan sido cometidas por el propio titular o por personas a él vinculadas mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-76

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