Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 5 may 1988
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca informará a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento sobre la elaboración del Plan General de Política Forestal y de las modificaciones que en él se efectúen.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#disposicion-adicional-tercera