Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 may 1988
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca velará por la coordinación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cataluña con el correspondiente Catálogo estatal.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#disposicion-adicional-segunda

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