Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 18 ago 1994
1. El procedimiento administrativo para imponer las sanciones fijadas por esta Ley se rige por la normativa vigente. 2. La interposición de recursos y acciones no suspenderá la ejecución de la sanción. La Administración podrá acordar la suspensión y podrá exigir para ello que el interesado garantice debidamente el importe de la sanción. Se modifica el apartado 1 por el art. único del Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90013 .

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Pro

eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-80