Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 may 1988
Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, que quedará redactado de la siguiente manera: «En los espacios naturales de protección especial, los montes y terrenos forestales que sean propiedad de Entidades públicas y no se hallen incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública deberán ser incorporados al mismo, los restantes que sean de propiedad privada tendrán la condición de montes protectores. Todo ello de acuerdo con lo establecido por los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 y concordantes de la Ley Forestal aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1988/03/30/6#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil