Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Consejos sectoriales
Art. 36
En vigor desde 23 sept 1988
1. El Pleno de la Corporación podrá crear Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. En el acuerdo de creación se especificará su composición, organización y ámbito de actuación.
3. Sus funciones serán las de iniciativa, informe y propuesta, en relación con su sector de actividad.
4. Los Consejos Sectoriales serán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-36