Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Concejales Delegados de la Alcaldía

Art. 34

En vigor desde 23 sept 1988
1. Los Concejales Delegados deberán dar cuenta al Alcalde periódicamente, y cuantas veces lo requiera éste, de la actuación desarrollada y de los resultados obtenidos en el ejercicio de las facultades delegadas. 2. En el ejercicio de las atribuciones delegadas se tendrán en cuenta los principios de coordinación y de prelación de fines en la programación acordada por la Corporación.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-34

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