Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Concejales Delegados de la Alcaldía
Art. 31
En vigor desde 23 sept 1988
1. El Alcalde puede delegar de modo genérico el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno o Tenientes de Alcalde, referidas a una o varias áreas en que se organice la actividad de la Corporación.
2. También podrá efectuar, a favor de cualquier miembro de la Corporación, delegaciones especiales que podrán ser relativas a:
a) Un proyecto o asunto determinado.
b) Un determinado servicio.
c) Un distrito, pedanía, barrio o diputación.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-31