Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Consejos sectoriales

Art. 36

36 / 88
En vigor desde 23 sept 1988
1. El Pleno de la Corporación podrá crear Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales. 2. En el acuerdo de creación se especificará su composición, organización y ámbito de actuación. 3. Sus funciones serán las de iniciativa, informe y propuesta, en relación con su sector de actividad. 4. Los Consejos Sectoriales serán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-36