Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Consejos sectoriales
Art. 36
36 / 88En vigor desde 23 sept 1988
1. El Pleno de la Corporación podrá crear Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. En el acuerdo de creación se especificará su composición, organización y ámbito de actuación.
3. Sus funciones serán las de iniciativa, informe y propuesta, en relación con su sector de actividad.
4. Los Consejos Sectoriales serán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-36