Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 21 dic 1986
Todos los Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la continua preparación de los archiveros en ejercicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-25