Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

25 / 38
En vigor desde 21 dic 1986
Todos los Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la continua preparación de los archiveros en ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-25