Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 38En vigor desde 21 dic 1986
Todos los Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la continua preparación de los archiveros en ejercicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-25