Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 21 dic 1986
1. El Departamento de Cultura y Educación procederá a la confección de un censo de los archivos y sus fondos documentales, incluyendo una estimación cuantitativa y cualitativa de los mismos, así como su estado de conservación y condiciones de seguridad. 2. Todas las autoridades, funcionarios públicos y personas públicas o privadas que sean propietarios o poseedores de archivos y documentos integrantes del Sistema de Archivos de Aragón, están obligados a cooperar con los Organismos y Servicios competentes en la confección del referido censo y a comunicar las alteraciones que puedan producirse, a los efectos de actualización del mismo.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-23

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