Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 19 jun 2024
Dependiente de la Diputación General de Aragón se crea el Archivo General de Aragón, cuyas funciones propias, sin perjuicio de las que puedan atribuírsele por otras disposiciones, son las siguientes:
a) Recoger, instalar y conservar la documentación de las instituciones propias de la Comunidad Autónoma y sus Organismos, así como promover y facilitar su consulta, difusión o estudio.
b) Recoger toda la documentación histórica relativa a Aragón que pueda obtener o, en caso necesario, procurarse copia de la misma en soporte adecuado.
c) Recibir los fondos documentales históricos que le sean donados o entregados en depósito, así como aquéllos que no puedan ser debidamente protegidos por el archivo al que legalmente corresponda.
d) Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA).
e) (Sin contenido) .
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero Ref. BOE-A-2024-4617 , que modificó la letra c) y dejó sin contenido la letra e), desde el 29 de mayo de 2024 para las partes legitimadas, y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12375 Redacción anterior: "d) Coordinar las actuaciones archivísticas que se derivan de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y elaborar instrumentos de referencia (guías de fuentes, inventarios, etc.) y protocolos de información y asesoramiento dirigidos a investigadores, asociaciones, familias de las víctimas y ciudadanos en general. e) Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA) y, dentro de este, al menos, el buscador monográfico de memoria democrática."
Se suspende la vigencia y aplicación de la Ley 1/2024, de 15 de febrero, que modificó la letra c) y dejó sin contenido la letra e), desde el 29 de mayo de 2024 para las partes legitimadas, y desde el 19 de junio de 2024 para los terceros, por providencia del TC de 17 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-12375 Se modifica la letra c) y se deja sin contenido la letra e) por la disposición final 1 de la Ley 1/2024, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4617 Se añaden las letras g) y e) por la disposición final 3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-466#df-3 Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 22 de febrero de 2019, según establece la disposición final 5 de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-20