Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 21 dic 1986
En el caso de que los titulares de archivos incluidos en el artículo 18 no mantengan la documentación inventariada de acuerdo con las normas reglamentarias, que deberán dictarse conforme a la normativa internacional y guardada en locales que cumplan las condiciones adecuadas para asegurar su conservación y acceso, el Departamento de Cultura y Educación podrá ordenar su entrega a otro de los archivos del Sistema hasta que su titular no haya asegurado las mencionadas condiciones.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-21

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