Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 21 dic 1986
Las Entidades y personas públicas o privadas titulares de archivos declarados históricos o integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y fomento de los mismos, dando cuenta de tal consignación al Departamento de Cultura y Educación. Los titulares de Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán, para ello, consultar a la Comisión Asesora.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-26

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