Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 29 ago 2015
1. El Secretario general desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejero Mayor en todo lo relativo al régimen interior del Consejo de Cuentas.
2. El Secretario general velará especialmente por la redacción de las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, formará el anteproyecto de presupuesto y el proyecto de memoria anual que se deban someter al Pleno.
3. La persona titular de la Secretaría General habrá de ser licenciada, o con título equivalente, en Derecho y funcionaria del grupo A, subgrupo A1, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas, de la Administración local o del Estado, o personal letrado del Consejo Consultivo o del Parlamento de Galicia.
Se añade el apartado 3 por el .13 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-11