Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 29 ago 2015
1. El Pleno estará integrado por cinco Conselleiros, de los que uno será el Conselleiro Mayor.
2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes tres de sus miembros, y los acuerdos serán adoptados por mayoría de los presentes.
3. Corresponde al Pleno:
a) Ejercer la función fiscalizadora de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
b) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los fines que esta Ley encomienda al Consejo de Cuentas.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto.
d) Aprobar todos los informes, Memorias, propuestas, dictámenes y consultas que formulen los órganos competentes del Consejo de Cuentas.
e) Proponer el nombramiento de uno de sus miembros para el cargo de Consejero Mayor.
f) Resolver los conflictos de atribuciones y cuestiones de competencia entre los diversos órganos del Consejo de Cuentas.
g) Designar a los presidentes o presidentas de las secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento.
h) Nombrar el Secretario general.
i) Plantear los conflictos que afectan a las competencias o atribuciones del Consejo.
l) Celebrar protocolos o convenios de colaboración o cooperación con otros órganos externos de fiscalización del sector público o con entidades públicas o privadas con la finalidad de mejorar el ejercicio de las funciones del Consejo de Cuentas.
ll) (Suprimida).
m) Aprobar el plan anual de trabajo del Consejo, así como la memoria anual de actividades y la relación de puestos de trabajo.
n) Las demás funciones que por ley se le encomienden.
4. El Pleno será convocado por el Conselleiro Mayor, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten, por lo menos, dos de sus miembros.
Se modifican las letras g) y l), se suprime la ll) y se añaden dos nuevas letras m) y n) al apartado 3 por el .8 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234 Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el de la Ley 4/1986, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-3503
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-7