Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 29 jul 1985
1. La Comisión de Gobierno está constituida por el Consejero Mayor y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.
2. Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) Establecer el régimen de trabajo del personal.
b) Distribuir los asuntos entre las Secciones.
c) Ejercer las funciones relativas al nombramiento y contratación del personal, gobierno y administración en general.
d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal, de acuerdo con las normas de régimen interior.
e) Nombrar los Delegados instructores.
f) Las otras facultades que el Pleno delegue para la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones propias del Consejo.
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Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-9