Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 29 ago 2015
1. Corresponderá a la Sección de Fiscalización la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público de Galicia y el examen y la comprobación de sus cuentas.
Se organizará en Departamentos sectoriales, a cuyo frente estará un Consejero por cada uno.
2. Corresponde a la Sección de Enjuiciamiento, en el marco establecido por el artículo 5 de esta Ley, la instrucción de los procedimientos jurisdiccionales y el enjuiciamiento de las responsabilidades contables de aquellos que tienen a su cargo caudales o efectos públicos conforme a las funciones del Consejo de Cuentas.
2 bis. Corresponde a la Sección de Prevención de la Corrupción el ejercicio de las funciones descritas en el artículo 5 bis de la presente ley. Estará presidida por el consejero o consejera mayor y actuará asistida por el personal del Consejo de Cuentas. La sección elaborará un programa anual de actividades que elevará al Pleno para su integración en el plan de trabajo del Consejo de Cuentas. Si en el ejercicio de sus funciones se observasen indicios de conductas o hechos que pudieran ser constitutivos de delito, estos se pondrán de forma inmediata en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial.
3. Los presidentes o presidentas de las secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento serán designados por el Pleno para un periodo de tres años.
Se añade el apartado 2 bis y se modifica el 3 por el .10 y 11 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-10