Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10 bis
En vigor desde 29 ago 2015
Los consejeros o consejeras son los competentes para dirigir la actividad fiscalizadora correspondiente al departamento sectorial al que hayan sido adscritos por el Pleno del Consejo y del cual serán responsables
Se añade por el .12 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-10-bis