Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 29 ago 2015
1. El Consejero Mayor será nombrado por un período de tres años por el Presidente de la Xunta, a propuesta del Pleno, de entre sus miembros.
2. El Consejero Mayor cesará en su cargo: Por expiración del período de su mandato; por renuncia; por invalidez permanente, que lo incapacite para el ejercicio de su función; o cuando pierda su condición de Consejero.
3. El Consejero Mayor será sustituido provisionalmente en caso de ausencia y enfermedad, así como en el supuesto de vacante, hasta que se produzca el nuevo nombramiento, por el Consejero de mayor antigüedad de entre los que integran la Comisión de Gobierno, dirimiéndose la sustitución, en caso de empate, en favor del Consejero de mayor edad.
4. Son atribuciones del Consejero Mayor:
a) Representar al Consejo de Cuentas.
b) Convocar y presidir el Pleno, la Comisión de Gobierno y la Sección de Prevención de la Corrupción, así como decidir con su voto de calidad en caso de empate.
c) Ejercer la jefatura superior del personal.
d) La ejecución del estado de gastos, así como la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
e) Resolver las demás cuestiones de carácter interno no asignadas a otros órganos del Consejo.
f) Las demás que le reconozca la Ley.
Se modifican los apartados 4.b) y d) por el .9 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-8