Art. 10 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10 bis

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En vigor desde 29 ago 2015
Los consejeros o consejeras son los competentes para dirigir la actividad fiscalizadora correspondiente al departamento sectorial al que hayan sido adscritos por el Pleno del Consejo y del cual serán responsables Se añade por el .12 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-10-bis