Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta

Art. Disposición adicional segunda

67 / 69
En vigor desde 23 dic 1985
El régimen jurídico de los bienes transferidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el ámbito de la legislación básica del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1985/11/13/6#disposicion-adicional-segunda