Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Enajenación, cesión y permuta
Art. 57
En vigor desde 23 dic 1985
La actividad industrial y comercial realizada por los Organismos Autónomos y Sociedades mercantiles, así como las Empresas de que sean partícipes o propietarios, se sujetará al régimen jurídico de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria y al resto de la legislación estatal.
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Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-57