Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 14 nov 2017
Uno. Los síndicos o síndicas sólo perderán su cargo por muerte, incapacidad o expiración de su mandato, renuncia aceptada por Les Corts, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de sus deberes, cuando así lo apreciasen Les Corts por la misma mayoría exigida para su designación. Dos. Cuando los síndicos o síndicas tengan que cesar por finalizar el período para el que fueron designados, continuarán ejerciendo sus funciones mientras no tomen posesión los nuevos síndicos elegidos por Les Corts. Tres. Cuando, por cualquier causa, quede vacante un cargo de síndico o síndica, Les Corts procederán a su elección por el tiempo que falte para cumplir el período de seis años para el que fue elegido el anterior que produjo la vacante y con idénticos requisitos. Cuatro. No obstante, cuando falte menos de un año para finalizar el período de seis antes citado, podrá no llevarse a cabo la nueva elección, salvo que exista más de una vacante. Cinco. Si quedasen vacantes los tres cargos de síndico o síndica al mismo tiempo, la nueva elección será por el período de seis años. Se modifica por el de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373

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eli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-26

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