Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 14 nov 2017
Uno. Los síndicos o síndicas incurren en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones que expresamente les impone la ley y, en particular, en los casos siguientes: a) Cuando de forma reiterada y sin justificación dejen de asistir a las reuniones del Consejo debidamente convocadas. b) Cuando quebranten el deber de confidencialidad. c) Cuando vulneren las incompatibilidades establecidas en esta ley. d) Cuando no pongan de manifiesto al síndico o síndica mayor las irregularidades cometidas por el personal adscrito a los trabajos que dirijan, si de ellas tienen conocimiento. e) Cuando no se abstengan en los casos que, legalmente, así proceda. Dos. Los expedientes disciplinarios se instruirán por iniciativa del Consejo, aplicando las normas legales básicas en materia de procedimiento sancionador y serán instruidos por el síndico o síndica mayor, cuando se trate de un síndico o síndica, y por el síndico o síndica de mayor antigüedad o, en su defecto, el de más edad, cuando se trate del síndico o síndica major. Una vez terminado un expediente disciplinario, se elevará con sus conclusiones y propuestas al Consejo para su examen y aprobación, en su caso. El Consejo, examinado el expediente, adoptará el acuerdo que estime oportuno. Tres. Si el acuerdo del Consejo supusiera la separación del cargo, elevará la propuesta a Les Corts de forma inmediata, pues son éstas las competentes para imponer dicha sanción. Cuando el síndico o síndica mayor o los síndicos o síndicas incurran en responsabilidad de conformidad con el expediente instruido al efecto, el Consejo de la sindicatura podrá imponer como sanción un apercibimiento escrito, para los casos que considere leves, o bien sanciones económicas, para los casos que considere graves, siempre mediante acuerdo motivado. La reincidencia o imposición de sanciones económicas se comunicará a la Mesa de Les Corts. La definición de faltas leves, graves o la reincidencia en las mismas quedará determinada por vía reglamentaria. La sanción económica podrá alcanzar, como máximo, el importe de las retribuciones complementarias de un mes del sancionado. La imposición de cualquier sanción por parte del Consejo podrá ser recurrida por el síndico o síndica sancionado ante la Mesa de Les Corts en el plazo de quince días hábiles desde la notificación. La Mesa resolverá, por acuerdo motivado, el recurso en el plazo de un mes contado desde la fecha de interposición. Se añade por el de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373

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eli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-27

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