Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 14 nov 2017
Los auditores serán seleccionados e incorporados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 punto c, de entre quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de licenciado en derecho, ciencias económicas o empresariales o profesor mercantil.
Se añade por el .1 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-29