Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 14 nov 2017
Bajo la dependencia directa de las personas designadas como auditores se integrarán los técnicos de auditoría, que serán incorporados a los distintos servicios, de entre quienes, estando en posesión de cualquier título de enseñanza superior o bien de los de grado, de ingeniero, arquitecto técnico o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores, superen las pruebas selectivas convocadas de acuerdo con la normativa aplicable. Se añade por el .2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-372

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eli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-30

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