Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23 bis

En vigor desde 10 nov 2017
La elección de los síndicos o las síndicas establecida en el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 33 % de mujeres. Se añade por el de la Ley 12/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15369

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eli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-23-bis

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