Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23 bis
En vigor desde 10 nov 2017
La elección de los síndicos o las síndicas establecida en el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad.
A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 33 % de mujeres.
Se añade por el de la Ley 12/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15369
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-23-bis