Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 14 nov 2017
Bajo la superior autoridad de los síndicos o síndicas, con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, corresponde a los auditores la dirección y ejercicio de las facultades que se determinan en el apartado uno del artículo 11 del presente texto legal, conducentes a la fiscalización de la gestión económica del sector público valenciano y de sus cuentas.
Se modifica y se renumera por el de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-22