Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 14 nov 2017
Uno. Los síndicos o síndicas, en número de tres, serán elegidos por Les Corts para un período de seis años, renovable una sola vez, mediante votación mayoritaria de las tres quintas partes de sus miembros, teniendo en cuenta el principio de paridad de género, de manera que los miembros de un mismo sexo no podrán superar el número de dos. Para la elección de los síndicos o síndicas los grupos parlamentarios presentarán las candidaturas de las personas que consideren idóneas, con la firma de un mínimo de dos grupos parlamentarios. Los síndicos o síndicas elegidos tomarán posesión ante el presidente de Les Corts, una vez publicada su elección en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dos. Sólo podrán ser elegidos síndicos o síndicas aquellas personas de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen desempeño de las funciones propias de la Sindicatura de Comptes que estén en posesión de alguno de los títulos de licenciado o de grado en derecho, ciencias políticas, ciencias económicas o administración de empresas o pertenezcan a cuerpos o grupos funcionariales al servicio de cualesquiera administraciones públicas para cuyo ingreso se exija una titulación académica superior y cuenten con más de diez años de ejercicio profesional. Tres. No podrán ser elegidos síndicos o síndicas quienes en los cuatro años anteriores a la fecha de nombramiento hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos siguientes: a) Los miembros del gobierno o cargos electos en instituciones representativas. b) Las personas que hubieran desempeñado funciones de dirección o gestión de los ingresos o gastos en cualquiera de las entidades sujetas a la fiscalización de la sindicatura así como cargos electos. c) Los presidentes, directores y miembros de los consejos de administración u órganos colegiados de dirección de entidades pertenecientes al sector público valenciano. d) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos. e) Los que hubiesen sido beneficiarios de subvenciones, avales o exenciones fiscales de carácter directo y personal, con cargo al sector público valenciano, concedidas en base a criterios discrecionales o no basadas en procedimientos reglados y públicos. Cuatro. Los síndicos o síndicas gozan de independencia e inamovilidad y deben ejercer sus funciones con dedicación plena y absoluta. Su actividad no es compatible con el ejercicio de ningún otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad mercantil, profesional o industrial de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de las excepciones establecidas por la presente ley, sin que pueda percibir, en ningún caso, más de una retribución de carácter fijo y periódico. Cinco. La condición de síndico o síndica es incompatible con cualquiera de las siguientes: a) La de miembro de cualquier cámara legislativa, de ámbito autonómico, estatal o europeo. b) La de miembro de cualquier otro órgano de control externo, de ámbito autonómico, estatal o europeo. c) La de síndico de greuges. d) La de defensor del pueblo. e) La de director de la Oficina de Prevención del Fraude y la Corrupción. f) La de cualquier cargo político o función administrativa de la Unión Europea, del Estado, de las comunidades europeas, de las entidades locales o de los correspondientes organismos autónomos, empresas públicas, empresas vinculadas y similares, sea cual sea su forma jurídica. g) El cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, en las centrales sindicales o en las asociaciones empresariales y colegios profesionales. h) La de miembro de cualquiera de los organismos asesores del gobierno. i) El ejercicio de cualquier otra actividad remunerada. Se modifica y se renumera por el de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era .

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eli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-25

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