Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 14 nov 2017
Uno. La persona titular de la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes deberá estar en posesión del título de licenciatura o grado en derecho y ostentar la condición de funcionario de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera titulación superior con una experiencia mínima de cinco años.
Dos. El secretario general de la Sindicatura de Comptes estará sujeto a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para los síndicos o síndicas.
Tres. Será nombrado y separado por el pleno del Consejo de la Sindicatura de Comptes, dando cuenta de ello a la Mesa de Les Corts.
Cuatro. Son funciones propias de la Secretaría General la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento general en materias de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias de la Sindicatura de Comptes.
Cinco. Son funciones específicas del secretario o secretaria general las siguientes:
a) Prestar asesoramiento jurídico al Consejo, así como la redacción de sus acuerdos y actas.
b) Ejercer directamente, por delegación del síndico o síndica mayor, la jefatura superior de todo el personal de la Sindicatura de Comptes.
c) La dirección del archivo de documentos.
d) Expedir las certificaciones de actos, acuerdos y documentos por él custodiados, con el visto bueno del síndico o síndica mayor.
e) Actuar como instructor en los expedientes que se sigan con relación al personal de la sindicatura y elevar al síndico o síndica mayor o al Consejo la correspondiente propuesta.
f) La contabilidad y la gestión económica y presupuestaria de la sindicatura, la elaboración del proyecto de presupuesto y la formulación de las cuentas anuales.
g) Todas aquellas que le correspondan en virtud de la presente ley y las que le puedan asignar el Consejo y el síndico o síndica mayor.
Seis. En caso de vacante, licencia o enfermedad del titular de la Secretaría General, desempeñará accidentalmente sus funciones el letrado de mayor antigüedad.
Se modifica y se renumera por los arts. 19 y 20 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era y 25. Redactado conforme a la corrección de errores publicado en el DOGV núm. 8189, de 13 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2018-372 Se modifica el apartado 3 por el art. 49 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-23