Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 14 nov 2017
Uno. El sector público valenciano, a los efectos de esta ley, está integrado por:
a) La administración de la Generalitat.
b) La administración local de la Comunitat Valenciana.
c) Las universidades públicas valencianas.
d) Los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones de sector público, los consorcios y, en general, toda persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho que, de forma directa o indirecta, se encuentre en alguna de estas situaciones:
– Que esté participada o financiada mayoritariamente por la Generalitat, por las entidades locales y/o por las universidades públicas valencianas, o si su participación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación mayoritaria.
– Que la Generalitat, las entidades locales y/o las universidades públicas valencianas controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
– Que la legislación presupuestaria que le resulte de aplicación la integre en el sector público.
e) Otras entidades que determinen las leyes que emanen de Les Corts.
f) Las instituciones de la Generalitat previstas en el Estatuto de autonomía.
Dos. Corresponde también a la Sindicatura de Comptes la fiscalización de las subvenciones, aportaciones a la financiación de entidades, entregas dinerarias sin contraprestación, créditos, avales, convenios, patrocinios y otras ayudas de las entidades a que se refiere el apartado anterior percibidas por personas físicas o jurídicas. De forma particular, las cajas fijas de las entidades relacionadas en el apartado uno de este artículo.
Tres. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control externo de toda ayuda, cualquiera que sea su naturaleza, que con cargo a sus presupuestos otorguen los entes del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.
Cuatro. Corresponde, asimismo, a la Sindicatura de Comptes el control de los partidos políticos, las coaliciones o agrupaciones de electores exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de subvenciones y/o asignaciones para gastos electorales procedentes de los presupuestos de la Generalitat.
Se modifica por el .2 de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Se modifica por el art. 45 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a) por Auto del TC de 23 de enero de 1986. Ref. BOE-A-1986-3130 Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985, por Auto del TC de 21 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1986-3130 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a) desde el 20 de agosto de 1985 para las partes en el proceso y desde el 14 de septiembre de 1985, por providencia del TC de 28 de agosto de 1985 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 794/1985. BOE-A-1985-19455
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-2