Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 14 nov 2017
Uno. El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura de Comptes, estará integrado por el síndico o síndica mayor, los síndicos o síndicas y el secretario general. El Consejo será presidido, en todo caso, por el síndico o síndica mayor o quien legalmente le sustituya.
Dos. La válida constitución del Consejo requerirá la asistencia de un mínimo de dos síndicos o síndicas, incluido el síndico o síndica mayor, del secretario o secretaria general o de quienes legalmente sustituyan a estos dos últimos.
Tres. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes, decidiéndose los empates con el voto de calidad del síndico o síndica mayor cuando, repetida la votación, se produjera empate. El secretario o secretaria general actuará con voz deliberante, pero sin voto.
Cuatro. Las reuniones se efectuarán con la periodicidad que se prevea en el programa anual de actuación con un mínimo de una reunión trimestral y, en todo caso, cuando lo considere necesario el síndico o síndica mayor o lo propongan dos de sus miembros.
Cinco. En los informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora que deban ser aprobados por el Consejo podrán formularse votos particulares y se incorporarán a los mismos.
La intención de formular un voto particular se tendrá que expresar cuando se adopte el acuerdo y se hará constar en el acta de la sesión. Se formalizará en el término de cinco días hábiles y se presentará por escrito en la Secretaría General.
Se modifica y se renumera por el de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15373 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1985/05/11/6#art-20