Art. Artículo decimotercero
En vigor desde 24 oct 1980
La recaudación de la tarifa de conducción de agua se efectuará por ingreso directo en la cuenta que la Confederación Hidrográfica tenga abierta a este fin en la Entidad de crédito designada en la forma que dispone la Ley General Presupuestaria.
En el caso de incumplimiento del plazo que se fije a contar desde la fecha de notificación para el ingreso voluntario se procederá a su recaudación por el procedimiento ejecutivo de apremio, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Los retrasos en la recaudación no serán obstáculo para el cumplimiento de los fines a los que la tarifa está asignada.
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Proeli/es/l/1980/10/16/52#articulo-decimotercero