Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Primera
En vigor desde 21 oct 2015
Los volúmenes que se trasvasen en la primera fase de explotación del acueducto Tajo-Segura, y dentro de lo establecido por la presente Ley, se aplicarán de acuerdo con la siguiente distribución de dotaciones:
Zonas Hm 3 anuales Para regadíos: Vega alta y media del Segura 65 Regadíos de Mula y su comarca 8 Lorca y valle del Guadalantín 65 Riegos de Levante, margen izquierda y derecha, vegas bajas del Segura y saladares de Alicante 125 Campos de Cartagena 122 Valle del Almanzora, en Almería 15 Total regadíos 400 Para abastecimientos 110
Estas dotaciones resultan, una vez deducidas las pérdidas previsibles en el dispositivo de dicho trasvase, y serían disminuidas proporcionalmente si las pérdidas reales superasen las previsiones.
Las dotaciones se computarán de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la presente Ley y garantizando en el Tajo, antes de su confluencia con el Jarama (en Aranjuez), un caudal no inferior a seis metros cúbicos por segundo, siendo reguladas las operaciones de desembalse por la Comisión de DesembaIse de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería.
Se modifica el último párrafo, para dar cumplimiento a la Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero, por la disposición final 1 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#dfprimera . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del último párrafo, en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, diferida por el plazo de un año según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2259 . Se modifica el último párrafo por la disposición final 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12913 . Véase el art. 1 de la Ley 9/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1074 ., de modificación excepcional y transitoria del caudal del río Tajo, que finalizará el 30 de septiembre de 1996. Véase el art. 1 del Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio. Ref. BOE-A-1995-17683 ., de modificación excepcional y transitoria del caudal del río Tajo, que finalizará el 30 de septiembre de 1996.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/16/52#primera