Art. Artículo decimocuarto

En vigor desde 1 ene 2002
La componente a) de la tarifa, correspondiente a la amortización del coste de las obras, será revisada cada dos años en función de la actualización tanto de los valores de las inversiones computadas en el artículo séptimo, dos, a), como costes de las obras del acueducto Tajo-Segura, como de las cantidades abonadas por dicho concepto, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente someterá al Consejo de Ministros la aprobación de las fórmulas correspondientes. Se modifica por el art. 89.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 .

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eli/es/l/1980/10/16/52#articulo-decimocuarto

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