Art. Artículo décimo
En vigor desde 12 may 1999
Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, los aprovechamientos con recursos propios de la cuenca del Segura, del Sur o del Júcar, previstos en sus correspondientes Planes Hidrológicos de cuenca, pueden beneficiarse de dicha obra para transportar y distribuir sus correspondientes dotaciones concesionales, entre dos puntos dentro del mismo ámbito territorial de planificación hidrológica, abonando la tarifa de conducción de agua que resulte de aplicar, en cada caso, los criterios establecidos en el artículo 7.
Se modifica por el art. único del Real Decreto-ley 8/1999, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10490 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/16/52#articulo-decimo