Art. Artículo octavo

En vigor desde 24 oct 1980
A los efectos establecidos en el artículo anterior, los volúmenes de agua se computarán en tomas en el río Segura, o sobre las siguientes obras principales de regulación y distribución: — Azud y embalse de Ojós y Cámara Superior de los Riegos de Blanca. — Canal principal de conducción de la margen izquierda. Con origen en el Azud de Ojós, hasta las inmediaciones de la población de Crevillente, por un lado, y el canal de alimentación del embalse de La Pedrera, por otro lado. — Embalse de La Pedrera. — Canal del Campo de Cartagena. Con origen en el embalse de La Pedrera hasta la Rambla de Benipila, en las cercanías de Cartagena. — Canal principal de conducción de la margen derecha. Con origen en la primera elevación de Ojós hasta el partidor de Lorca. — Canal Lorca-Valle del Almanzora. Hasta el kilómetro cuarenta y uno, desde el partidor de Lorca. Con independencia de este cómputo de volúmenes a efectos del cálculo de tarifas, el volumen total de agua a trasvasar se medirá en la cabecera del dispositivo del trasvase.
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eli/es/l/1980/10/16/52#articulo-octavo

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